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CIDH publica informe “Pueblos indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial en las Américas”

29 de julio de 2014

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Datos de contacto

María Isabel Rivero
Directora de prensa y comunicación de la CIDH
Tel. (1) 202 370 9001
mrivero@oas.org

Definiciones

Los pueblos indígenas en situación de aislamiento voluntario son pueblos o segmentos de pueblos indígenas que no mantienen contactos sostenidos con la población mayoritaria no indígena, y que suelen rehuir todo tipo de contacto con personas ajenas a su pueblo. En algunos casos, tras un contacto intermitente con las sociedades no indígenas, muchas veces violento, han decidido regresar a una situación de aislamiento voluntario.

Los pueblos indígenas en situación de contacto inicialson pueblos o segmentos de pueblos indígenas que mantienen un contacto intermitente o esporádico con la población mayoritaria no indígena, donde la expresión “inicial” no debe entenderse necesariamente como un término temporal, sino como una referencia al poco grado de contacto e interacción con la sociedad mayoritaria no indígena.

Datos: No es posible saber cuántos pueblos o personas indígenas permanecen en aislamiento y contacto inicial, pero algunos cálculos se refieren a unos 200 pueblos y aproximadamente 10.000 personas. Habitan en las zonas más remotas y de difícil acceso de América del Sur, en la selva amazónica y la región del Gran Chaco.

Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) publicó hoy el informe “Pueblos indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial en las Américas”, que aborda la situación de los pueblos que no fueron colonizados y que no tienen relaciones permanentes con las sociedades nacionales prevalecientes en la actualidad. Muchos de estos pueblos han desaparecido, y los pocos que sobreviven hoy se encuentran en una situación única de vulnerabilidad, ya que no pueden abogar por sus propios derechos. Adicionalmente, hay una demanda alta y creciente en forma permanente de los recursos naturales que se encuentran en sus territorios, tales como maderas, hidrocarburos, combustibles fósiles, minerales y recursos hídricos. Esta demanda genera incursiones de personas no indígenas en sus territorios, que ponen en riesgo su existencia. Si no logramos asegurar su protección contra estas incursiones, enfrentamos el riesgo de ser testigos de la desaparición completa de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial en las Américas.

En el continente americano se sabe de la presencia de pueblos indígenas en situación de aislamiento voluntario o contacto inicial en Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Paraguay, Perú y Venezuela. También hay indicios de su presencia en Guyana y Surinam, en las zonas fronterizas con Brasil. Los Estados de la región han reconocido, en diferentes términos y con diferentes niveles de protección, más de 9 millones de hectáreas a favor de pueblos indígenas en aislamiento voluntario o contacto inicial. A pesar de estas protecciones jurídicas, en la práctica las prohibiciones de acceso a estas áreas no siempre son respetadas, ni se realizan acciones para hacerlas cumplir. Esto permite contactos directos e indirectos que derivan en violaciones al derecho a la vida e integridad de estos pueblos, lo cual a su vez genera el riesgo de que desaparezcan por completo. Una de las razones para proteger los derechos de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario es la diversidad cultural, ya que la pérdida de su cultura es una pérdida para toda la humanidad.

Una de las premisas fundamentales del informe es el respeto al no contacto y a su elección de permanecer en aislamiento. El principio de no contacto es la manifestación del derecho de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario a la libre determinación. Las distintas amenazas que atentan contra los derechos de los pueblos en asilamiento y contacto inicial tienen como causa común el contacto, ya sea directo o indirecto, con personas ajenas a sus pueblos. Las agresiones físicas directas, las incursiones a sus territorios para extraer recursos naturales, las epidemias, la escasez de alimentos, y la pérdida de su cultura, todas presuponen un contacto. Si se elimina el contacto no deseado, se eliminan la mayoría de las amenazas y se garantiza el respeto a los derechos de estos pueblos. Por lo tanto, en opinión de la Comisión, es fundamental que todo esfuerzo por afianzar este respeto se rija fundamentalmente por el principio de no contacto, y de que el contacto se debe dar solamente si es propiciado por los pueblos en aislamiento.

Las presiones derivadas de la extracción de recursos naturales, en su mayoría destinados a satisfacer la demanda de las sociedades no indígenas, representan una de las mayores amenazas al pleno goce de los derechos humanos de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial. Esto es porque la mayoría de los ingresos a sus territorios se dan en el contexto de extracción de recursos naturales. La extracción de maderas, minerales, hidrocarburos y otros recursos naturales constituyen una grave amenaza a la supervivencia misma de estos pueblos, que dependen de los recursos naturales presentes en sus tierras y territorios para su bienestar económico, espiritual, cultural y físico. Adicionalmente a las incursiones directas en sus territorios, las actividades que se realizan en las cercanías también pueden afectar la integridad territorial de estos pueblos. Por ejemplo, las actividades en áreas próximas que contaminan ríos y otros cauces hídricos pueden afectar seriamente su hábitat, mientras que las actividades de exploración y prospección sísmica en áreas cercanas pueden ahuyentar la fauna de la zona, de la que dependen estos pueblos para su alimentación y sustento.

El informe da cuenta de mapas de bloques petrolíferos de agencias estatales que muestran que algunos bloques de exploración y explotación petrolera se sobreponen o colindan con zonas intangibles o áreas protegidas a favor de pueblos indígenas en aislamiento voluntario. También existen incursiones con fines de minería por parte de actores privados sin autorización del Estado, y en otros casos se registran actividades ganaderas y de agricultura industrial dentro de sus territorios. Otra fuente de presión directa es la construcción de carreteras, proyectos hidroeléctricos y otras obras de infraestructura. Adicionalmente, existen contactos deliberados, como el caso del ingreso de misiones religiosas que han buscado evangelizarlos (por ejemplo, New Tribes Mission y Summer Linguistic Institute), proyectos científicos de diverso tipo. El informe también señala que existen proyectos de explotación turística, en ocasiones autodenominados “de aventura” o “turismo ecológico”, que están generando contacto deliberado con pueblos en aislamiento voluntario o contacto inicial, promocionándolos como un “atractivo turístico”. Asimismo, actividades relacionadas con el narcotráfico constituyen otra amenaza creciente.

Esta amplia gama de actividades que deriva en contactos directos o indirectos con los pueblos indígenas aumenta las posibilidades de transmisión de enfermedades para las cuales estos pueblos no tienen defensas inmunológicas, con lo cual se convierte en una de las amenazas más graves para su supervivencia física.

La Comisión Interamericana es consciente que muchos de los obstáculos al pleno goce de los derechos humanos de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial obedecen a patrones estructurales históricos, por lo que no es tarea sencilla para los Estados implementar cambios de fondo que los reviertan. La Comisión considera que precisamente por el carácter estructural de los desafíos, es necesario emprender acciones inmediatas que contribuyan a la protección de los derechos de estos pueblos. En este sentido, el informe contiene recomendaciones dirigidas a los Estados con presencia de pueblos indígenas en situación de aislamiento voluntario o contacto inicial. Estas recomendaciones giran en torno al reconocimiento de su existencia y su derecho a la autodeterminación, incluyendo su derecho a decidir permanecer en aislamiento voluntario y/o contacto inicial; la protección de sus tierras, territorios y recursos naturales, que es una condición fundamental para evitar su desaparición; y la necesidad de que el Estado asegure el respeto y garantía del principio de no contacto por parte de cualquier persona o grupo; entre otras.

La Comisión expresa su disposición para colaborar con los Estados, organizaciones indígenas y otros actores de la sociedad civil en la implementación de las recomendaciones de este informe para que éstas sean efectivas.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

 

Encontrar en http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2014/079.asp

¿Tienen las comunidades campesinas derecho a la consulta previa?

Servindi, 27 de julio, 2014.- Una interrogante sustancial para el reconocimiento y aplicación de los derechos de los pueblos indígenas en el Perú es si las comunidades campesinas tienen una condición indígena y -en consecuencia- les corresponde el derecho a la consulta previa.

El empresariado minero que superpone su visión e interés particular al gobierno peruano y que además tiene una corte de medios de prensa que expone sus puntos de vista, sostiene que no.

Argumenta que las comunidades campesinas son de “reciente creación”, no son indígenas sino “agrarias”, que sus tierras “ya son privadas” y muchas están abandonadas y sin provecho porque carecen de capacidades y recursos para explotarlas.

Políticos, empresarios, periodistas y analistas hacen causa común para menoscabar el derecho a la consulta de las comunidades campesinas y afirman que el Convenio sobre Pueblos Indígenas 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) solo es para los indígenas tribales.

Los campesinos ya están integrados como ciudadanos al Estado, al mercado, consumen tecnología, ostentan profesiones y hasta usan celular son algunos lugares comunes que repiten como si de esta manera se pudiera pulverizar un derecho.

Frente a esta situación el antropólogo y bachiller en Derecho Andrés Huguet Polo elaboró un artículo en el que refuta tales aseveraciones interesadas.

Apoyándose en datos históricos y etnológicos sostiene que sí existen argumentos para sustentar el derecho de las comunidades campesinas a la consulta previa, al amparo de los criterios contenidos en el Convenio 169 de la OIT que no son optativos sino vinculantes y de observancia obligatoria.

Quizás no todas las comunidades campesinas existentes en sierra y costa constituyan pueblos indígenas, admite Huguet Polo.

Pero puntualiza que el cambio de nombre de comunidades indígenas a campesinas lo decidió el gobierno sobre la base de la existencia de dos millares de comunidades indígenas “previamente existentes y reconocidas como tales desde antes”.

Advierte que “la Reforma Agraria no creó comunidades campesinas, reconoció las existentes”.

Respecto al idioma destaca el proceso de “castellanización forzada, vía la escuela” como “una de las mayores agresiones culturales que ha soportado la población originaria de los Andes”.

Estas poblaciones desarrollaron otras formas de resistencia y de pervivencia de su identidad cultural. Estas son instituciones propias que conforman identidades y deben ser consideradas.

Por ejemplo, menciona la organización comunal y las redes extensas de parentesco que accionan mecanismos tecnológicos funcionales al medio ecológico andino.

Sobre las tierras comunales observa que el colectivismo absoluto es un mito y nunca ha existido. La etnohistoria y etnología peruana demuestra que en las comunidades coexisten diversas formas de apropiación privada, incluso de terrenos y ganado que se transmiten generacionalmente.

“La comunidad es precisamente la institución que integra y hace funcionar con mayor o menor éxito (…) esa diversidad de formas de propiedad y uso de territorio, que además se entrecruza con la variedad ecológica y ambiental propia de los Andes.”

Frente a la exigencia estatal de poseer tierras comunales para determinar la condición indígena, “es posible pensar que pueden existir otras formas de tenencia de la tierra y de acceso a los recursos que no necesariamente tienen que ser plena y permanentemente comunales”.

“En todo caso lo importante es la relación que el grupo establece con un territorio determinado a través del tiempo” anota el autor.

Tampoco es cierto que el Convenio 169 de la OIT solo se aplique a poblaciones no integradas al Estado como los pueblos amazónicos y particularmente los no contactados.

Huguet cita el Convenio 169 de la OIT y aclara que no debe establecerse “ninguna oposición entre los derechos que se reconocen a los indígenas y los derechos de ciudadanía” (artículo 4, inciso 3).

De lo que se trata es de reivindicar y resarcir a los pueblos indígenas sus derechos postergados secularmente.

Por esa razón, además de los derechos inherentes a todo ciudadano se les reconoce derechos inherentes a la salvaguarda de su identidad cultural, la conservación de sus costumbres y el uso de sus recursos y bienes en función de sus propias expectativas de desarrollo.

Finalmente, Huguet Polo enfatiza que el criterio de mayor importancia para el reconocimiento de la condición originaria es “la conciencia de la identidad indígena”.

Considerando la histórica discriminación y minusvaloración de lo indígena es inevitable que en muchos casos los propios indígenas rechazen esa calificación y hayan preferido autodenominarse “campesinos” o “mestizos”.

Además, otros factores como las oleadas migratorias del campo a las ciudades, la globalización contemporánea y su tendencia a la uniformización cultural producen cambios que relajan la conexión con los territorios de origen.

Sin embargo, también existe disposición a afirmar viejas o nuevas identidades en donde la etnicidad es uno de los factores centrales, lo que se expresa en movimientos que reivindican lo indígena.

Se trata de una reinvindicación que a la par que lucha por el reconocimiento de la existencia de comunidades como pueblos indígenas “también busca su reconocimiento pleno como ciudadanos del Perú”.

Andrés Huguet Polo es antropólogo y bachiller en Derecho por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM) de Lima, con estudios de Maestría en Sociología en la Pontificia Universidad Católica del Perú y estudios de Maestría en Filosofía en la UNMSM.

El artículo al cual hacemos referencia y que reproducimos a continuación fue publicado en el número 5 de la Revista Cultura. Ciencia y Tecnología de la Asociación de Docentes Pensionistas de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (ASDOPEN-UNMSM) correspondiente a enero-junio de 2014.

 

Ubicado en Servindi http://servindi.org/actualidad/109598?utm_source=feedburner&utm_medium=email&utm_campaign=Feed%3A+Servindi+%28Servicio+de+Informaci%C3%B3n+Indigena%29

¿Qué ajustes le haría a la consulta previa para que funcione mejor?

Consulta Previa. Conozca opiniones en la Silla Vacía: http://lasillavacia.com/lasillaenvivo/que-ajustes-le-haria-la-consulta-previa-para-que-funcione-mejor-48079

¿Qué ajustes le haría a la consulta previa para que funcione mejor? Entre otras ideas y propuestas,  se comentan las siguientes: mayor presupuesto, personal e independencia de los funcionarios; Enfoque de Derechos Humanos y Derecho de Autonomía de los Pueblos; Principio de precaución y prevención ambiental; Deberes de los operadores y responsables de los proyectos: intercambio de saberes  concertación entre los actores involucrados (…) (Gloria Amparo Rodríguez, Directora de Derecho Ambiental, Universidad del Rosario)