Visítanos en Twitter Visítanos en Linkedin Visítanos en Facebook Visítanos en G+ Visítanos en Youtube

Cortes chocan por casos de violadores de niños indígenas

Judicatura envía procesos a justicia ordinaria y Corte Constitucional los devuelve a la indígena.

Mientras el Consejo Superior de la Judicatura ha enviado los casos de violaciones de niños indígenas a la justicia ordinaria, la Corte Constitucional ha decidido que sea la jurisdicción indígena la que los conozca.

El argumento de la Judicatura –que en el 2013 mantuvo la misma posición en 14 procesos– es que los derechos de los niños “prevalecen sobre los derechos de los demás”, mientras que la Corte considera que el interés superior del menor “no es incompatible con la aplicación del fuero penal indígena”.

Los magistrados también han optado por respetar el artículo 246 de la Constitución, que señala que “las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de conformidad con sus normas y procedimientos”.

El choque de posiciones es evidente en el caso de una de niña de 13 años del resguardo San Lorenzo, en Riosucio (Caldas), que luego de ser violada quedó en embarazo.

En julio del 2012, el Consejo Superior de la Judicatura falló que el indígena Cristian Daniel Bueno, señalado de la violación, debía ser juzgado por la justicia ordinaria. Sin embargo, al revisar la tutela por el mismo caso, en diciembre pasado, la Corte, con ponencia del magistrado Jorge Pretelt, decidió que la competencia la tenían las autoridades del resguardo de San Lorenzo.

Pero el proceso de la menor de 13 años no es el único. Existe ya una decisión similar y en este momento está a punto de salir una nueva sentencia, cuya ponencia envía a la justicia indígena un caso de violación de otra menor.

Esta vez el argumento que pesó fue que una persona de 12 años no es considerada menor de edad para ciertas etnias y puede tener relaciones sexuales con otro miembro de su comunidad. Eso, pese a que en el Código Penal una relación con un menor de 14 años, así sea consentida, es considerada un abuso.

La diferencia en la línea de las decisiones genera malestar en la Judicatura, que el año pasado, al cabo de un extenso debate, definió que en los casos de indígenas menores de edad violadas en sus territorios deben pasar a la justicia ordinaria.

Sus argumentos están respaldados no solo en el artículo 44 de la Constitución, que da prevalencia a los derechos de los niños, sino en la Convención sobre los Derechos del Niño de la ONU, que señala que en todas las medidas adoptadas, ya sea por el sector público o privado, los intereses de los menores son superiores.

Fuentes en la Judicatura dicen que “no se trata solo de lo que pase con el victimario, sino con la víctima, que debe ser protegida de nuevas agresiones y recibir un tratamiento psicológico”.

Pero, por el contrario, la Corte Constitucional insiste en que un proceso, ya sea por violación o por otro delito, puede ser asumido por la jurisdicción indígena si se cumplen varios requisitos.

Entre ellos, que el presunto delito se haya cometido en su territorio, que no afecte al resto de la sociedad, que el victimario sea de la comunidad, que en el resguardo haya jueces, fiscales y una organización eficiente para hacer un juicio y que haya una cárcel o sitio de reclusión.

Pero más allá de si es la justicia ordinaria o la indígena la que debe asumir un caso de violación de un menor, están también los castigos impuestos.

Mientras en la justicia ordinaria un violador puede recibir una pena de entre 12 y 20 años de prisión, en la jurisdicción indígena la sanción puede consistir en fuete y trabajo comunitario.

Es el caso del indígena William Ulcue Isco, quien por abusar sexualmente de una menor de 14 años recibió como castigo 15 fuetazos, la orden de prepararle la comida a su comunidad y seis años de trabajo forzado.

Y aunque se desconoce qué tan frecuentemente se presentan violaciones de menores de edad dentro de comunidades indígenas, organizaciones defensoras de los derechos de los niños, como la Fundación Restrepo Barco, señalan que los derechos de estos prevalecen sobre los derechos de los demás.

Pero la abogada embera Patricia Tobón, de la Organización Nacional Indígena de Colombia (Onic), dice que “la justicia indígena no fue una decisión caprichosa de los constituyentes indígenas, sino que obedece a unos elementos culturales y a unas necesidades sociales”.

Tobón asegura que la justicia indígena “ha sido malinterpretada” y que su aplicación encuentra profundos obstáculos y sesgos en la justicia ordinaria.

El caso es que en las cárceles del Inpec hay recluidos 1.003 indígenas, por diferentes delitos.

Algunos de los casos que han llegado a los tribunales

Una menor de 14 años de edad de la comunidad embera-chamí fue violada por su padrastro en el resguardo La Montaña, en Riosucio (Caldas).

Mientras el Consejo Superior de la Judicatura resolvió que la justicia ordinaria debía procesar al indígena, la Corte Constitucional devolvió el caso a la justicia indígena.

La Corte consideró que el abuso ocurrió en territorio indígena y que esa jurisdicción tenía la capacidad de proteger y reparar la integridad sexual de los menores y que el cabildo certificó que el victimario será sancionado.

El resguardo wayú de Loma Mato (La Guajira) fue el lugar donde un indígena violó a su primo, de tan solo 7 años.

El Consejo Superior de la Judicatura consideró que como “el asunto rebasa el ámbito de la cultura indígena”, el violador debía ser juzgado por la justicia ordinaria.

El pronunciamiento lo hizo al estudiar ese y otros cuatro casos de niñas de 3, 5, 7 y 10 años de las que abusó un indígena. Las niñas violadas resultaron luego con una enfermedad de transmisión sexual.

Publicado por REDACCIÓN-JUSTICIA. El Tiempo, el jueves 13 de marzo de 2014.

Disponible en: http://www.eltiempo.com/justicia/choque-de-cortes-por-violaciones-de-ninos-indigenas_13652577-4

email
Etiquetas sociales:

Deja un comentario

Solve : *
29 × 11 =