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Documental Contravía :» Consulta Previa: Una deuda histórica»

 

http://www.contravia.tv/espanol/capitulos/2013/article/consulta-previa-una-deuda#.Uzcxkah5Ne-

 

Capitulo 310: La consulta previa es un derecho fundamental de los pueblos reconocido por la Organización de Naciones Unidas a través del Convenio OIT 169, e incorporado en la legislación colombiana mediante la Ley 21 de 1991. Para este nuevo capítulo, el equipo periodístico de Contravía consultó distintas voces para entender el concepto de consulta previa, así como sus alcances.

Gabriel Muyuy Jacanamijoy, director del Programa para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, resaltó la importancia del reconocimiento de la autonomía entendida como el derecho de los pueblos a decidir y establecer sus prioridades de vida. En la misma dirección, expertos en el tema como el ex Magistrado de la Corte Constitucional Rodolfo Arango, Marco Romero, director de CODHES, y Pablo Rueda, director de Consulta Previa del Ministerio del Interior, coincidieron en la importancia de incluir las prioridades de las comunidades indígenas y afro en los planes de desarrollo.

Luis Fernando Arias, consejero mayor de la ONIC, defendió el derecho de las comunidades indígenas a defender su territorio y recursos, y destacó los aportes que estás comunidades han hecho en la construcción de nación. Por su parte, Juan de Dios Mosquera, director del Movimiento Nacional Cimarrón, señalo la pobreza y marginalidad social en la que viven las comunidades afro como consecuencia de la esclavización a la que fueron sometidas.

Un capítulo más donde se ahondara en la deuda histórica que tenemos con las comunidades y pueblos indígenas y afro.

El ataque mediático contra los gobiernos de Venezuela y Ecuador

Por. Vicenç Navarro

Existe en EEUU una revista que ejerce una función esencial en un sistema democrático. Se llama Extra!, que es la revista del Media Watch Group, un grupo de analistas de los medios de información estadounidenses que muestra los errores, mentiras y manipulaciones que aparecen en dichos medios. Sería deseable que existiera una organización semejante que hiciera lo mismo en España, un país conocido también internacionalmente por la escasa calidad democrática de sus medios de información, altamente derechizados (con un número notable de excepciones).

En uno de sus últimos números, la revista Extra! muestra la manipulación que la prensa y los principales canales de televisión de EEUU llevan a cabo en su cobertura de los países de América Latina gobernados por las izquierdas. Esta manipulación, por cierto, se da incluso con mayor intensidad en la gran mayoría de los medios españoles. Hemos visto estos días la enorme movilización de El País en su intento de desestabilizar a un gobierno democráticamente elegido, favoreciendo lo que, en caso de ser exitoso su intento, sería un golpe de Estado contra el gobierno de un partido que ganó las elecciones con un comportamiento escrupulosamente democrático, tal como atestiguó el centro de análisis de elecciones presidido por el ex presidente de EEUU, el Sr. Jimmy Carter, el cual, a pesar de indicar algunos elementos criticables de las elecciones, consideró que el resultado reflejaba la voluntad popular.

Ahora bien, los medios internacionales, dominados por intereses financieros hostiles a los gobiernos de izquierda, están estimulando ese golpe de Estado, con un comportamiento carente de escrúpulos y de la más mínima ética periodística. Por ejemplo, The New York Times, en su intento de mostrar que en Venezuela no hay democracia, escribió el pasado 24 de febrero que solo había en Venezuela un canal de televisión crítico con el gobierno presidido por Maduro, dato que inmediatamente se distribuyó a lo largo y ancho de los medios de comunicación del mundo. La falsedad de este escrito es evidente, pues la mayoría de televisiones en Venezuela son privadas (cuentan con casi el 75% de la audiencia) y su gran mayoría son contrarias al gobierno venezolano, tal como ya documentó el Carter Center en su informe sobre las elecciones presidenciales en abril de 2013. Este dato es sumamente fácil de documentar. Vea la televisión privada en Venezuela, que es la mayoritaria, y se dará cuenta. Es interesante indicar que El País, por cierto, también presentó la misma información manifiestamente errónea. Y como era predecible, Mario Vargas Llosa, en su artículo “La libertad en las calles” (El País, 09.03.2014), también escribió que “el único canal de televisión independiente que sobrevivía —Globovisión— fue sometido a un acoso tal…”. Vargas Llosa es bien conocido por su labor más propagandística que informativa, sin prestar mucha atención a los datos que utiliza. En realidad miente frecuentemente, pues es casi imposible que este Premio Nobel de Literatura no supiera que la mayoría de canales de televisión en Venezuela son privados y que casi todos son contrarios al gobierno.

Ahora bien, cabe resaltar que El País no hizo, sin embargo, lo que hizo The New York Times, el cual, ante la evidencia del error (recibió 13.000 notas de protesta), publicó una corrección escribiendo que “una versión anterior (24.02.14) de este artículo se refirió a Globovisión de una manera imprecisa… en realidad, tal canal no fue el único existente crítico con el gobierno” (26.02.14) (ver el interesante artículo de Mark Weisbrot sobre la cobertura de los medios sobre Venezuela, enCounterPunch, 05.03.14).

Contra el gobierno ecuatoriano

En el último número de Extra!, Peter Hart, uno de los periodistas más creíbles e interesantes de EEUU, escribe sobre otra manipulación parecida en la cobertura del gobierno Correa del Ecuador, otro de los presidentes demonizado por los medios de información españoles y de Estados Unidos. El origen de dicha hostilidad y virulencia es una ley propuesta por el gobierno Correa que tiene como objetivo prevenir directa o indirectamente el oligopolio o monopolio en la propiedad de los medios de comunicación. Como han informado Periodistas sin Fronteras (Reporters without Borders, RWB), la ley actual sustituye a la ley impuesta por el régimen dictatorial en los años setenta. Dicha ley fue revisada en los años noventa, pero según RWB, el impacto de tal ley fue precisamente consolidar la propiedad de los medios en un número muy reducido de propietarios. De ahí la intención de diversificar esos medios. La ley fuerza la diversidad dentro de los medios con pluralidad de opiniones, lo que, según Peter Hart, hoy apenas existen en tales medios. Dicha ley prohíbe también que un propietario de un medio (por ejemplo, un canal televisivo) pueda tener otro (por ejemplo, un rotativo), y señala que cada medio debe tener un defensor de la audiencia que publique y atienda a las quejas, una ley que estaría muy bien que se aplicara en España también. Yo no sé si hay comités que controlen la práctica periodística en los colegios de periodistas en España. Pero algo profundamente erróneo ocurre en nuestro país. Baste contrastar el silencio sobre la horrible falta de libertad existente en Colombia, Honduras, Dubái, Arabia Saudí, Jordania, y un largo etcétera, con la hostilidad hacia los países gobernados por las izquierdas en América Latina. Y a eso le llaman libertad de prensa.

Publicado en Pensamiento Crítico, disponible en línea.

Cortes chocan por casos de violadores de niños indígenas

Judicatura envía procesos a justicia ordinaria y Corte Constitucional los devuelve a la indígena.

Mientras el Consejo Superior de la Judicatura ha enviado los casos de violaciones de niños indígenas a la justicia ordinaria, la Corte Constitucional ha decidido que sea la jurisdicción indígena la que los conozca.

El argumento de la Judicatura –que en el 2013 mantuvo la misma posición en 14 procesos– es que los derechos de los niños “prevalecen sobre los derechos de los demás”, mientras que la Corte considera que el interés superior del menor “no es incompatible con la aplicación del fuero penal indígena”.

Los magistrados también han optado por respetar el artículo 246 de la Constitución, que señala que “las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de conformidad con sus normas y procedimientos”.

El choque de posiciones es evidente en el caso de una de niña de 13 años del resguardo San Lorenzo, en Riosucio (Caldas), que luego de ser violada quedó en embarazo.

En julio del 2012, el Consejo Superior de la Judicatura falló que el indígena Cristian Daniel Bueno, señalado de la violación, debía ser juzgado por la justicia ordinaria. Sin embargo, al revisar la tutela por el mismo caso, en diciembre pasado, la Corte, con ponencia del magistrado Jorge Pretelt, decidió que la competencia la tenían las autoridades del resguardo de San Lorenzo.

Pero el proceso de la menor de 13 años no es el único. Existe ya una decisión similar y en este momento está a punto de salir una nueva sentencia, cuya ponencia envía a la justicia indígena un caso de violación de otra menor.

Esta vez el argumento que pesó fue que una persona de 12 años no es considerada menor de edad para ciertas etnias y puede tener relaciones sexuales con otro miembro de su comunidad. Eso, pese a que en el Código Penal una relación con un menor de 14 años, así sea consentida, es considerada un abuso.

La diferencia en la línea de las decisiones genera malestar en la Judicatura, que el año pasado, al cabo de un extenso debate, definió que en los casos de indígenas menores de edad violadas en sus territorios deben pasar a la justicia ordinaria.

Sus argumentos están respaldados no solo en el artículo 44 de la Constitución, que da prevalencia a los derechos de los niños, sino en la Convención sobre los Derechos del Niño de la ONU, que señala que en todas las medidas adoptadas, ya sea por el sector público o privado, los intereses de los menores son superiores.

Fuentes en la Judicatura dicen que “no se trata solo de lo que pase con el victimario, sino con la víctima, que debe ser protegida de nuevas agresiones y recibir un tratamiento psicológico”.

Pero, por el contrario, la Corte Constitucional insiste en que un proceso, ya sea por violación o por otro delito, puede ser asumido por la jurisdicción indígena si se cumplen varios requisitos.

Entre ellos, que el presunto delito se haya cometido en su territorio, que no afecte al resto de la sociedad, que el victimario sea de la comunidad, que en el resguardo haya jueces, fiscales y una organización eficiente para hacer un juicio y que haya una cárcel o sitio de reclusión.

Pero más allá de si es la justicia ordinaria o la indígena la que debe asumir un caso de violación de un menor, están también los castigos impuestos.

Mientras en la justicia ordinaria un violador puede recibir una pena de entre 12 y 20 años de prisión, en la jurisdicción indígena la sanción puede consistir en fuete y trabajo comunitario.

Es el caso del indígena William Ulcue Isco, quien por abusar sexualmente de una menor de 14 años recibió como castigo 15 fuetazos, la orden de prepararle la comida a su comunidad y seis años de trabajo forzado.

Y aunque se desconoce qué tan frecuentemente se presentan violaciones de menores de edad dentro de comunidades indígenas, organizaciones defensoras de los derechos de los niños, como la Fundación Restrepo Barco, señalan que los derechos de estos prevalecen sobre los derechos de los demás.

Pero la abogada embera Patricia Tobón, de la Organización Nacional Indígena de Colombia (Onic), dice que “la justicia indígena no fue una decisión caprichosa de los constituyentes indígenas, sino que obedece a unos elementos culturales y a unas necesidades sociales”.

Tobón asegura que la justicia indígena “ha sido malinterpretada” y que su aplicación encuentra profundos obstáculos y sesgos en la justicia ordinaria.

El caso es que en las cárceles del Inpec hay recluidos 1.003 indígenas, por diferentes delitos.

Algunos de los casos que han llegado a los tribunales

Una menor de 14 años de edad de la comunidad embera-chamí fue violada por su padrastro en el resguardo La Montaña, en Riosucio (Caldas).

Mientras el Consejo Superior de la Judicatura resolvió que la justicia ordinaria debía procesar al indígena, la Corte Constitucional devolvió el caso a la justicia indígena.

La Corte consideró que el abuso ocurrió en territorio indígena y que esa jurisdicción tenía la capacidad de proteger y reparar la integridad sexual de los menores y que el cabildo certificó que el victimario será sancionado.

El resguardo wayú de Loma Mato (La Guajira) fue el lugar donde un indígena violó a su primo, de tan solo 7 años.

El Consejo Superior de la Judicatura consideró que como “el asunto rebasa el ámbito de la cultura indígena”, el violador debía ser juzgado por la justicia ordinaria.

El pronunciamiento lo hizo al estudiar ese y otros cuatro casos de niñas de 3, 5, 7 y 10 años de las que abusó un indígena. Las niñas violadas resultaron luego con una enfermedad de transmisión sexual.

Publicado por REDACCIÓN-JUSTICIA. El Tiempo, el jueves 13 de marzo de 2014.

Disponible en: http://www.eltiempo.com/justicia/choque-de-cortes-por-violaciones-de-ninos-indigenas_13652577-4